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sábado, 20 de diciembre de 2014

LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL SE QUEDO EN EL PAPEL


   

     La esperada entrada en vigencia de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL, la cual según su contenido estaba "preñada" de cosas buenas para todos los funcionarios policiales en Venezuela en cuanto a beneficios socioeconómicos, dignificación y jornada de trabajo justo quedo en papel solamente, las informaciones recabadas durante el tiempo que ha estado la ley en vigencia arrojan que aun el funcionario policial es desplazado por mandos y direcciones foráneos a la función policial que van desde civiles pasando por militares, policía política y hasta concejales dentro de la dirección de la policía. Bien se sabe que la UNES ha formado profesionales con alto desempeño policial para que ellos mismos dirijan sus policías y den respuesta de manera profesional y no empírica a su comunidad.
     Los beneficios socioeconómicos que se establecen como un derecho del funcionario policial, que van desde percibir horas extras, bono nocturno, días feriados, bonos de riesgo o asignaciones entre otros no son percibidos por los policías, es lamentable que estos profesionales solo capten su sueldo y bono de alimentación como máximo, esta situación se repite en todas las policías del país, violando abiertamente sus derechos que son contemplados en esta ley.

      Artículo 50. Los funcionarios o funcionarias policiales tienen derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales deben ser suficientes que les permitan vivir con dignidad y cubrir para sí y sus familias las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Así mimo, deben reconocer su dignidad humana, responsabilidades, desempeño, compromiso, formación, desarrollo y desempeño profesional.

     por otro lado existe la mayor violación de DDHH, aun cuando son funcionarios policiales ellos son subordinados al gobierno local, regional o nacional, siendo estos quienes les violan este derecho como lo es la jornada de trabajo, la cual está establecida en 8 horas diurnas, 7 nocturnas y 7 y 1/2 mixtas, esta ley es muy clara en este aspecto, el consejo general de policía y el visipol han dado asistencia técnica sobre cómo reducir la jornada para los funcionarios, los cuales trabajan 12 horas diarias como mínimo y 16 como máximo, el proceso de reducción progresiva de la jornada laboral ya venció y aun el funcionario policial no goza de este beneficio, aun cuando la disposición derogatoria 4ta establece que la reducción de la jornada de trabajo no afectará los derechos, remuneraciones y beneficios de los funcionarios y funcionarias policiales.

     Artículo 61. Los funcionarios y funcionarias policiales que ocupen cargos de carrera tendrán derecho a jornada de servicios que les garantice las condiciones para su desarrollo físico, espiritual y cultural, así como el debido descanso, recreación y esparcimiento. A tal efecto, la jornada de servicios diurna no podrá exceder de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro semanales; la jornada de servicios nocturna no podrá exceder de siete horas diarias, ni de treinta y cinco semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media horas por día, ni de cuarenta semanales.

     También está la situación de las vacaciones, según la mayoría de los policías entrevistados manifestaron que no disfrutan vacaciones desde varios años atrás aunado a esto no se lo cancelan, esta ley es tacita en este aspecto y colocamos el artículo que lo soporta:

     Artículo 51. Los funcionarios y funcionarias policiales tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de:
1. Veinte días hábiles durante el primer quinquenio de servicios.
2. Veintitrés días hábiles durante el segundo quinquenio.
3. Veinticinco días hábiles a partir del décimo primer año de servicio.
El disfrute efectivo de las vacaciones no será acumulable. Las mismas deberán ser disfrutadas dentro del lapso de seis meses siguientes contados a partir del momen­to de adquirir este derecho. Excepcionalmente, el Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, podrá postergar, mediante acto motivado fundado en razones de servicio, el disfrute efectivo de las vacaciones hasta por un lapso de un año contado a partir del momento en que se adquirió este derecho.

     Pero estos no son los únicos beneficios que la ley del estatuto de la función policial establece para sus funcionarios, no piensen que nos hemos olvidado de algunos, en nuestra próxima entrega continuaremos.

    

sábado, 8 de noviembre de 2014

Te damos la Bienvenida

Policia Activa se expande para ofrecer de forma más ampliada a nuestros seguidores y público en general la información, nuestro fin es aportar nuestro grano de arena con el fin de que el pueblo venezolano conozca todo lo que comprende el nuevo modelo policial, sus alcances, su innovación, su salto a la profesionalizacion del funcionario policial, que el ciudadano detecte las buenas prácticas, pueda identificar las deficiencias y las herramientas que tiene  para denunciar, documentar al funcionario policial sobre sus derechos, deberes y obligaciones, y cuales son sus alcances, obtener asesoría legal de primera mano, así como noticias de interés policial y general.... Para nuestros policías bienvenidos hagan suyo este blog, y público esperamos por sus recomendaciones.. Gracias