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martes, 5 de enero de 2016

Nueva Reforma de la LEFPOL no cubrió en absoluto las Espectativas de los policías

La ley tiene ahora previstas 4 tipos de faltas

Extracto de la Exposición de motivos:
"se tiene la necesidad de cambiar la denominación de las Oficinas de Respuesta a las Desviaciones Policiales (ORDP), deben por Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales, y quedar adscritas a la Inspectoría para el Control de Actuación Policial, todo ello en virtud de lograr la identificación de esta unidad con las funciones y atribuciones que le son propias.
Del mismo modo, se estableció una nueva fórmula para la integración de los Consejos Disciplinarios, toda vez que en la actualidad cuentan con un mecanismo de conformación que en la práctica ha generado una excesiva inversión de tiempo, versus una muy corta permanencia en el ejercicio de las funciones por parte de sus miembros.
Finalmente, la Ley del Estatuto de la Función Policial hasta ahora vigente, establece tres medidas de corrección aplicables mediante la ejecución de dos procedimientos, uno ordinario para la destitución y uno breve para las medidas de asistenda voluntaria y obligatoria. También ordena la creación de un protocolo para la corrección de fallas, faltas e incumplimiento de normas, manuales, protocolos, instructivos y órdenes Impartidas a los funcionarios y funcionarías policiales en sus diversos niveles de jerarquía.
No obstante a ello, se requiere la graduación que necesariamente debe otorgársele al grupo de faltas en que puedan incurrir los funcionarios y funcionarías policiales en ejercido de su labor, ya que reprochar una conducta y adecuarla a determinado tipo dlsaplinario requiere un nivel de objetividad y certeza.
Todo lo antes expuesto conduce a la Reforma de la Ley del Estatuto de la Función Policial, bajo el marco de la refundación de la patria y en el ejercicio legítimo y socialmente necesario de revisión y reimpulso de los esquemas Instituidos.

El dia de ayer se publicó en Gaceta Extraordinaria Nro 6210 mediante decreto 2375 las nuevas reformas a varios artículos de la LE6Y DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL a grosso modo Se incorporan nuevos articulos con otras calificaciones de faltas (93, 94) faltas mas leves, faltas leves,(asistencia voluntaria) 97 faltas menos graves (obligatorias) y 99 faltas graves (destitucion), se incorpora una audiencia oral en el procedimiento de destitucion, como en el CICPC.Otra reforma es que ya no sera el Consultor Jurídico quien elabore el Proyecto de Recomendación, sino el propio Consejo Disciplinario, quien va a elaborar dicho proyecto al Director, para que este emita una Opinión no vinculante y la remita otra vez al Consejo Disciplinario, quien tomara la Decision.
Se reformaron los artículos 23, 35, 36, 37, 76, 77, 78, 79 80, 81, 82 y 101. Los artículos 35, 36 y 37 se remiten a un reglamento; se cambia la OCAP Por Inspectioria,de Control de la Actuación Policial, y ORDP por Investigaciones de Desviaciones Policiales, y estara adscrita a la primera, se crean otras faltas, leves, mas leves, mas graves y graves; la Decisión del Consejo Disciplinario ahora no sera vinculante para el Director, sino obligatorio; ahora se puede suspender el sueldo por cualquier falta, se elimina el requisito de violación contra los derechos humanos, y el procedimiento de Destitucion ahora sera oral, publico y breve, lo demás es insignificante, nada Positivo en materia socioeconomica para el funcionario. habra una vacatio legis de un año, para dictar todos los reglamentos. y tres meses para adaptarse a la nueva estructura que trae la reforma

Puedes descargar la gaceta en el siguiente Link :

https://t.co/YFpALNZIXx

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