La Dirección Nacional se dirige a la Gran familia del C.P.N.B. a través de la Dirección de Recursos Humanos, en la oportunidad de informarles, que ha sido aprobado por el Ciudadano Ministro, el Punto de Cuenta Nro. 173 contentivo del
RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO DE BENEFICIOS SOCIALES
a favor de los sobrevivientes de los Funcionarios Policiales Fallecidos en Acto de Servicio.
En tal sentido, los sobrevivientes tendrán los siguientes beneficios:
1._ Los hijos que cursen estudios, continuarán recibiendo El BONO único Escolar y su respectiva BECA ESCOLAR. (Cumpliendo con los requisitos que se les exige a los funcionarios activos).
2. Los hijos especiales continuarán recibiendo los beneficios de la Subvención y Beca Escolar.
3._ Los hijos en edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, continuarán recibiendo el beneficio del BONO DE JUGUETES.
4._ Los derechohabientes continuarán protegidos por el FASMIJ en cuanto a Hospitalización, Cirugía y Servicio Funerario.
5._ El cónyuge o en su defecto El Padre y La Madre, recibirán el subsidio por fallecimiento, equivalente a seis (6) remuneraciones más seis (6) Bonos compensatorio de Alimentación.
7._ Pensión de Sobrevivencia , equivalente a un salario mínimo nacional, dirigida a los familiares del funcionario fallecido (cónyuge, hijos menores de 18 años, y discapacitados, madre y padre), que cumplan con los requisitos establecidos en la Normativa correspondiente.
Igualmente el Funcionario incapacitado total y permanentemente en Acto de Servicio, se le mantendrán los Beneficios que a continuación se describen:
1._ Bono Único Escolar y Becas a favor de los hijos que cursen estudios.
2._ Becas a favor de Hijos Especiales.
3._ Bono de Juguetes.
4._ Subvención para Niños Especiales..
Para hacerse acreedor a éstos beneficios, los funcionarios (incapacitados total y permanentemente y los familiares del funcionario fallecido en Acto de Servicio, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Normativa correspondiente.
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