La
esperada entrada en vigencia de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL, la
cual según su contenido estaba "preñada" de cosas buenas para todos
los funcionarios policiales en Venezuela en cuanto a beneficios socioeconómicos,
dignificación y jornada de trabajo justo quedo en papel solamente, las
informaciones recabadas durante el tiempo que ha estado la ley en vigencia
arrojan que aun el funcionario policial es desplazado por mandos y direcciones foráneos
a la función policial que van desde civiles pasando por militares, policía política
y hasta concejales dentro de la dirección de la policía. Bien se sabe que la
UNES ha formado profesionales con alto desempeño policial para que ellos mismos
dirijan sus policías y den respuesta de manera profesional y no empírica a su
comunidad.
Los beneficios socioeconómicos
que se establecen como un derecho del funcionario policial, que van desde
percibir horas extras, bono nocturno, días feriados, bonos de riesgo o
asignaciones entre otros no son percibidos por los policías, es lamentable que
estos profesionales solo capten su sueldo y bono de alimentación como máximo,
esta situación se repite en todas las policías del país, violando abiertamente
sus derechos que son contemplados en esta ley.
Artículo 50.
Los funcionarios o funcionarias policiales tienen derecho a percibir las
remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeñen,
de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias
policiales deben ser suficientes que les permitan vivir con dignidad y cubrir
para sí y sus familias las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales. Así mimo, deben reconocer su dignidad humana, responsabilidades,
desempeño, compromiso, formación, desarrollo y desempeño profesional.
por otro lado existe la
mayor violación de DDHH, aun cuando son funcionarios policiales ellos son
subordinados al gobierno local, regional o nacional, siendo estos quienes les
violan este derecho como lo es la jornada de trabajo, la cual está establecida
en 8 horas diurnas, 7 nocturnas y 7 y 1/2 mixtas, esta ley es muy clara en este
aspecto, el consejo general de policía y el visipol han dado asistencia técnica
sobre cómo reducir la jornada para los funcionarios, los cuales trabajan 12
horas diarias como mínimo y 16 como máximo, el proceso de reducción progresiva
de la jornada laboral ya venció y aun el funcionario policial no goza de este
beneficio, aun cuando la disposición derogatoria 4ta establece que la reducción
de la jornada de trabajo no afectará los derechos, remuneraciones y beneficios
de los funcionarios y funcionarias policiales.
Artículo 61. Los
funcionarios y funcionarias policiales que ocupen cargos de carrera tendrán
derecho a jornada de servicios que les garantice las condiciones para su
desarrollo físico, espiritual y cultural, así como el debido descanso, recreación
y esparcimiento. A tal efecto, la jornada de servicios diurna no podrá exceder
de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro semanales; la jornada de
servicios nocturna no podrá exceder de siete horas diarias, ni de treinta y
cinco semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media horas por
día, ni de cuarenta semanales.
También está la situación de las vacaciones,
según la mayoría de los policías entrevistados manifestaron que no disfrutan vacaciones
desde varios años atrás aunado a esto no se lo cancelan, esta ley es tacita en
este aspecto y colocamos el artículo que lo soporta:
Artículo 51. Los funcionarios y
funcionarias policiales tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de:
1.
Veinte días hábiles durante el primer quinquenio de servicios.
2.
Veintitrés días hábiles durante el segundo quinquenio.
3.
Veinticinco días hábiles a partir del décimo primer año de servicio.
El disfrute efectivo de
las vacaciones no será acumulable. Las mismas deberán ser disfrutadas dentro
del lapso de seis meses siguientes contados a partir del momento de adquirir
este derecho. Excepcionalmente, el Director o Directora del cuerpo de policía
nacional, estadal o municipal, según el caso, podrá postergar, mediante acto
motivado fundado en razones de servicio, el disfrute efectivo de las vacaciones
hasta por un lapso de un año contado a partir del momento en que se adquirió
este derecho.
Pero estos no son los únicos beneficios que la ley del
estatuto de la función policial establece para sus funcionarios, no piensen que
nos hemos olvidado de algunos, en nuestra próxima entrega continuaremos.